Untitled Document

 

"Nada podemos esperar sino de nosotros mismos"   SURda

www.surda.se

 

 

29-03-2011

 

 

 

 

Carta de la jueza Mariana Motta, al Director del programa –en Perspectiva-

 

SURda

 

 

Difundirlo es sembrar Memoria.

Durante las últimas semanas, las arremetidas desesperadas hacia la jueza penal de 7º turno Mariana Motta, con el objetivo de desprestigiar su función;  no dan fin.

Esta jueza como otros funcionarios del poder judicial, han sido el blanco elegido, por  los defensores de los involucrados

 en delitos de Lesa humanidad. Como por ejemplo el Dr. Langón,  quien incluso ha hecho manifestaciones,

de  que el Escuadrón de la Muerte no existió.

Ayer el ex-presidente Batlle y el ex-vicepresidente Gonzalo Aguirre la calificaron de que "aplica recursos hitlerianos"

El derecho a replica es un instrumento que se ejerce en democracia, a diferencia de la oscura y larga noche del Terrorismo de Estado, que vivimos los uruguayos.

Acá damos a difusión la carta de la jueza Mariana Motta, al Director del programa –en Perspectiva-

 Director de “En Perspectiva”

 

Sr. Emiliano Cotelo.

 

                       Quien suscribe, Mariana Mota, Juez Letrado de 1era Instancia en lo Penal de 7mo turno, se dirige a Ud a fin de exponer lo siguiente:

                        El lunes 14 del corriente escuché, como lo hago habitualmente desde hace varios años, el programa periodístico que Ud. dirige.

                         En el horario de la mañana y en el espacio que se desarrolla el periodístico “La tertulia”, se trató el tema de una resolución que dicté hace ya varios meses y donde se dispuso el procesamiento de Carlos Calcagno, militar retirado, como co autor de la desaparición forzada de los uruguayos Gustavo Inzaurralde y Nelson Santana, detenidos en Paraguay en el mes de mayo del año 1977-

                         Según afirmaron los integrantes de la tertulia, ninguno de ellos había leído la resolución que disponía el procesamiento ni la que mantenía el mismo luego de que la defensa hubiera presentado recurso de reposición y apelación. No obstante ello, dieron a conocer sus diferentes puntos de vista sobre el tema del cual solo manejaban la información periodística dada por el semanario Búsqueda.

                      En base exclusiva a la versión del prenombrado semanario algunos integrantes del programa concluyeron que mi posición la que, reitero, no conocen porque no leyeron la resolución, era errónea llegándose a calificarme de “totalitaria” e incluso a tratarme de “loca”.

                       Luego de estos agravios no hubo, por parte del moderador, actuación alguna que encausara la expresión de opiniones por la vía de la exposición fundada de posiciones.

El tema llevada a la consideración de los opinantes terminó sin mayores comentarios dado que, claro está, poco podía comentarse de algo que no se conoce.

                        La dicente comparte plenamente que los fallos judiciales se discutan, se analicen y se opine respecto de los fundamentos que los sostienen compartiendo o discrepando con los mismos pero ello en el marco del respeto a quien lo ha emitido y en función a argumentos sostenidos por el conocimiento previo del tema a discutir. En ningún ámbito y respecto de persona alguna, sea el cargo que tenga y sostenga la posición que sostenga, puede aceptarse que sea válido como argumento el denostarla como persona, precisamente porque el agravio no resulta ser argumento alguno y solo indica que quien lo emite no tiene sustento para su argumentación.-

                     Si resulta de interés de los integrantes de la tertulia –lo que descuento que lo es porque los llevó a tratar el tema- adjunto en archivo la sentencia donde se dispuso el procesamiento así como la resolución donde mantengo lo resuelto.

De la lectura de las resoluciones los opinantes del programa podrán concluir, esta vez con fundamento, si efectivamente lo informado por Búsqueda es como dice la defensa del procesado o si en realidad lo que se dice en la resolución admite otra interpretación como efectivamente sostuve desde que lo plasmé en la misma.

                      Señalo por último un aspecto que nunca pudo pasarse por alto y es que para que exista un procesamiento debe previamente haber una requisitoria Fiscal. El representante del Min Pco solicitará, si lo entiende pertinente, el procesamiento de alguna persona si estima que la prueba reunida en la causa demuestra que el indiciado es presunto responsable del delito que se investiga y calificará la conducta ilícita de acuerdo al delito que considera ha cometido el indagado. En consecuencia, el procesamiento de C. Calcagno está fundado en un cúmulo probatorio que, a juicio de la dicente y de conformidad con lo requerido oportunamente por la Sra. Fiscal, eran prueba suficiente para iniciar un juicio penal como presunto responsable de la desaparición de estos dos ciudadanos uruguayos. Sostener que el procesamiento se funda en que el indiciado no confesó es una simplificación muy grande y errónea y es desconocer el trabajo judicial y de lo que se sostiene en la resolución.

                    Sin otro particular, saluda a Ud atte,

 

 

                                               Mariana Mota- Juez Letrado

 

 

 
Copyright © 2007 SURda All rights reserved. webmaster@surda.se